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Normas de facturación en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Preguntas más
frecuentes
Cuáles son las nuevas normas?
La Directiva 2001/115/CE del Consejo, vigente desde el
día 1 de enero de 2004 en los Estados miembros de la
Unión europea, entrará en vigor en los países en vías de
adhesión con el objeto de armonizar, simplificar y
modernizar las condiciones impuestas a la facturación a
las que los operadores deberán someterse en cuanto
vendan un bien o un servicio que esté sujeto al Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
La presente Directiva establece un marco jurídico
comunitario en cuanto a la transmisión y a la
conservación electrónica de facturas se refiere. De esta
manera, cualquier operador de la Unión europea ya sólo
tendrá, de ahora en adelante, que estar sujeto a una
única regulación para la totalidad de facturas que
expida independientemente de que los bienes o servicios
que preste sean o no gravados. Las administraciones
tributarias reconocerán como válida cualquier tipo de
factura que esté sujeta a dicha regulación a efectos de
recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en
toda la Comunidad
La presente Directiva establece:
▪ Una lista de menciones obligatorias tendrán que
figurar en cada una de las facturas. Así; por ejemplo,
la fecha de expedición, el número de factura, el nombre
y la dirección del vendedor y de su cliente, la
descripción de los bienes o de los servicios entregados,
el tipo del IVA aplicado y el importe del IVA que se
deberá abonar. En ciertos casos, tales como la venta de
vehículos nuevos, se deberá aportar, además, otro tipo
de información suplementaria.
▪ Unas disposiciones simplificadas para algunos de los
operadores (tales como pequeñas empresas) y determinadas
facturas (en el caso en que el importe no sea muy alto).
▪ La posibilidad de expedir facturas electrónicas en
lugar de facturas en papel que podrán ser utilizadas
para las solicitudes de IVA deducible.
▪ La posibilidad de elegir el lugar y el modo de
conservación de las facturas. Así, la presente Directiva
permite al operador mantener sus facturas en línea en un
Estado miembro diferente a aquel en que se ha
establecido en un principio.
▪ La posibilidad que tiene el operador de encargar sus
operaciones de facturación a una tercera parte o a su
cliente (autofacturación; por ejemplo).
Las nuevas normas no se aplicarán a las importaciones
provenientes de países de fuera de la UE porque éstas
competen a regímenes aduaneros.
¿En qué momento se aplicarán las
nuevas normas?
Estas nuevas normas sólo se aplicarán en el momento en
que sea obligatorio expedir una factura a efectos de
recaudación de IVA. Así, por ejemplo, en el caso en que
exista una base imponible de bienes o de servicios desde
un operador a otro. Además, se pueden dar otros casos
tales como la venta a distancia desde un Estado miembro
a consumidores privados situados en otro Estado miembro
y la venta de vehículos nuevos.
Por consiguiente, la nueva Directiva se aplicará a las
entregas que se efectúen en el seno de un Estado
miembro, a las entregas entre Estados miembros y a las
exportaciones que se realicen hacia países que se
encuentren fuera de la Unión europea (aunque éstos se
beneficien de una exención de IVA). En cualquier caso,
se aplicarán las normas relativas a la lista de
menciones obligatorias así como las exigencias técnicas
requeridas.
En la práctica, es muy poco probable que los
comerciantes utilicen diferentes sistemas de facturación
cuando realicen las ventas a los consumidores finales y
a otros operadores. Seguramente, se utilizarán los
mismos sistemas de facturación en ambos casos (aunque la
información que se disponga sea a veces menor en las
facturas que vayan dirigidas a los consumidores finales
pues éstos no ofrecen datos con respecto al IVA).
¿Quién se puede beneficiar de esta
Directiva?
Los operadores y las administraciones tributarias se
beneficiarán de esta Directiva.
En primer lugar y por lo que respecta a los operadores,
el hecho de que éstos ya sólo tengan que estar sujetos a
una regulación europea en materia de facturación les
servirá para economizar en cuanto a costes se refiere.
Las nuevas normas armonizadas son más flexibles en
cuanto al uso de la facturación electrónica se refiere.
Así, los operadores están sólo obligados a respetar
ciertas exigencias de seguridad y no tienen que depender
de ciertas normas técnicas más concretas. De este modo,
la Directiva establece ciertas pautas de seguridad pero
ofrece una libertad absoluta a los operadores a la hora
de utilizar la tecnología y de poner en práctica estas
pautas de seguridad.
La Directiva fomenta la facturación electrónica y
contribuye de la misma manera al desarrollo del comercio
electrónico.
En segundo lugar, las administraciones tributarias se
beneficiarán de dicha Directiva en cuanto a costes y a
eficacia se refiere. Aún cuando la posibilidad ofrecida
a los operadores de recurrir a la facturación
electrónica llevará consigo que las administraciones
tengan que hacer una inversión mayor en cuanto a
tecnologías se refiere (sofware, material y formación),
estas mismas administraciones se beneficiarán desde
entonces de sistemas de control más eficientes. La
Comisión europea trabaja de manera conjunta con los
Estados miembros con el objeto de modernizar las
disposiciones en materia de control tributario como
parte del programa Fiscalis de cooperación entre los
Estados miembros para combatir el fraude (véase IP/02/1550).
¿Qué condiciones deben cumplir los
operadores para poder utilizar la facturación
electrónica?
De acuerdo con la nueva Directiva, cada operador es
libre a partir de ahora de recurrir a la facturación
electrónica a condición de que se garantice la
autenticidad y la integridad del contenido de la
factura.
La Directiva establece dos maneras diferentes para
asegurar estas condiciones:
- Firmas electrónicas avanzadas.
- Intercambio Electrónico de Datos (EDI).
Las firmas electrónicas avanzadas permiten que cualquier
persona que esté obteniendo información a través de la
red electrónica pueda determinar el origen de dicha
información así como comprobar que no se haya producido
ningún cambio en ésta. Se trata de una firma que está
directamente ligada a la persona que firma y que permite
identificar a ésta. Además, esta firma se crea
utilizando unos medios que sólo el firmante conoce de
manera que si se produce una modificación de la
información, ésta se pueda detectar de manera sencilla.
El EDI es un sistema de seguridad de transmisión de
información por vía electrónica que utilizan las
empresas. Es un sistema que se basa en una norma
previamente establecida. Se puede entender y tratar este
sistema de manera automática y no necesita de la
intervención humana.
Una de estas normas, EDIFACT (intercambio de información
electrónica para la administración, el comercio y el
transporte), está reconocida hoy en día como norma EDI
internacional y ha sido adoptada por las organizaciones
que tienen como objeto comercializar en un contexto
internacional.
El operador que expide la factura es libre de utilizar
la tecnología o la norma que más le convenga con tal de
que se lleven a cabo las condiciones pactadas en cuanto
a materia de seguridad se refiere.
Los Estados miembros tienen la libertad de recurrir a
otros métodos que ofrezcan una seguridad menor para
garantizar la autenticidad y la integridad del contenido
de las facturas.
La nueva Directiva establece que los operadores no
estarán obligados a solicitar una autorización a las
autoridades tributarias ni a informales de ello antes de
poder utilizar las facturas electrónicas.
Sin embargo, los Estados miembros tienen la opción de
instaurar un sistema de notificación previa durante un
cierto periodo de tiempo (hasta finales del año 2005).
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